Depurado el procedimiento y hecha la declaración de competencia de la autoridad jurisdiccional nacional y definido el derecho sustantivo aplicable, tanto la audiencia preliminar como el procedimiento continuará en los términos previstos por este Código Nacional y resolverá aplicando los diversos...
Depurado el procedimiento y hecha la declaración de competencia de la autoridad
jurisdiccional nacional y definido el derecho sustantivo aplicable, tanto la audiencia preliminar como el
procedimiento continuará en los términos previstos por este Código Nacional y resolverá aplicando los
diversos derechos de manera armónica, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno de
tales derechos. Las dificultades causadas por la aplicación simultánea de tales derechos se resolverán
tomando en cuenta las exigencias de la equidad en el caso concreto.
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Art. 1178. En la audiencia preliminar la autoridad jurisdiccional...
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Art. 1180. La autoridad jurisdiccional nacional para mejor proveer...
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