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Artículo 1180. La autoridad jurisdiccional nacional para mejor proveer...

La autoridad jurisdiccional nacional para mejor proveer podrá admitir o allegarse de informes técnicos de personas, instituciones y organismos ajenos al litigio y que ostenten reconocida competencia sobre la cuestión planteada por las partes; éstas tendrán el carácter de Amigos del Tribunal y su...

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Texto Legal

La autoridad jurisdiccional nacional para mejor proveer podrá admitir o allegarse de
informes técnicos de personas, instituciones y organismos ajenos al litigio y que ostenten reconocida
competencia sobre la cuestión planteada por las partes; éstas tendrán el carácter de Amigos del Tribunal
y su informe no implicará el pago de costas u honorarios.

Capítulo III
De la Ejecución de Sentencias, Laudos y Resoluciones Dictadas en el Extranjero

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1180 del CNPCF?

La autoridad jurisdiccional nacional para mejor proveer podrá admitir o allegarse de informes técnicos de personas, instituciones y organismos ajenos al litigio y que ostenten reconocida competencia sobre la cuestión planteada por las partes; éstas tendrán el carácter de Amigos del Tribunal y su...

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