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Artículo 848. La autoridad jurisdiccional deberá notificar a las...

La autoridad jurisdiccional deberá notificar a las sociedades de información crediticia respecto de la celebración del convenio o la emisión de la sentencia, adjuntado una copia certificada, y ordenará la inscripción del convenio o de la sentencia en los registros públicos en que proceda.

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Texto Legal

La autoridad jurisdiccional deberá notificar a las sociedades de información crediticia
respecto de la celebración del convenio o la emisión de la sentencia, adjuntado una copia certificada, y
ordenará la inscripción del convenio o de la sentencia en los registros públicos en que proceda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 848 del CNPCF?

La autoridad jurisdiccional deberá notificar a las sociedades de información crediticia respecto de la celebración del convenio o la emisión de la sentencia, adjuntado una copia certificada, y ordenará la inscripción del convenio o de la sentencia en los registros públicos en que proceda.

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