CNPCF

Artículo 849. La junta de acreedores se desarrollará como sigue:

La junta de acreedores se desarrollará como sigue: I. El síndico exhibirá el formato único universal, en su caso, el balance actual y un inventario de los bienes; II.

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Texto Legal

La junta de acreedores se desarrollará como sigue:

I.El síndico exhibirá el formato único universal, en su caso, el balance actual y un inventario de

los bienes;

II.Se examinarán los créditos de los acreedores;

III.El síndico formulará un proyecto de clasificación de los créditos;

IV.Los créditos podrán ser objetados por el síndico, por el concursado o por cualquier acreedor,

y

V.Terminado el reconocimiento y graduación, los acreedores, por mayoría de créditos y de

personas asistentes designarán síndico definitivo o en su defecto lo hará la autoridad
jurisdiccional.

El síndico tendrá los mismos impedimentos respecto del concursado y de la autoridad jurisdiccional
que los que tienen las personas tutoras que administren bienes. El síndico será removido, mediante
incidente, si deja de cumplir con alguna de sus funciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 849 del CNPCF?

La junta de acreedores se desarrollará como sigue: I. El síndico exhibirá el formato único universal, en su caso, el balance actual y un inventario de los bienes; II.

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