CNPCF

Artículo 193. Impugnación de corrección disciplinaria

Dentro de tres días de notificada la corrección, el afectado puede pedir audiencia. Se citará dentro del quinto día para resolver, sin recurso posterior.

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Texto Legal

Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria, a quien se le haya impuesto, podrá pedir a la autoridad jurisdiccional que la oiga en justicia; y se citará para la audiencia dentro del quinto día, en la que se resolverá, confirmará, atenuará o dejará sin efecto la corrección disciplinaria, sin que en contra de dicha resolución proceda recurso alguno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 193 del CNPCF?

Dentro de tres días de notificada la corrección, el afectado puede pedir audiencia. Se citará dentro del quinto día para resolver, sin recurso posterior.

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