Si dictada la resolución que califica a la sucesión como intestamentaria apareciere un testamento, se aplicarán las disposiciones siguientes: I. Se atenderá al contenido de la disposición testamentaria y quedará sin efecto la intestamentaria para recomponerse el procedimiento, y II.
Si dictada la resolución que califica a la sucesión como intestamentaria apareciere un
testamento, se aplicarán las disposiciones siguientes:
En este caso, se acumularán los juicios si resulta procedente, cumpliendo con las formalidades de
este Código Nacional.
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