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Artículo 709. Si dictada la resolución que califica a la sucesión como...

Si dictada la resolución que califica a la sucesión como intestamentaria apareciere un testamento, se aplicarán las disposiciones siguientes: I. Se atenderá al contenido de la disposición testamentaria y quedará sin efecto la intestamentaria para recomponerse el procedimiento, y II.

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Texto Legal

Si dictada la resolución que califica a la sucesión como intestamentaria apareciere un
testamento, se aplicarán las disposiciones siguientes:

I.Se atenderá al contenido de la disposición testamentaria y quedará sin efecto la

intestamentaria para recomponerse el procedimiento, y

II.Si la disposición testamentaria no comprendiere todos los bienes hereditarios, en el mismo

expediente continuará el intestado y se tramitará el testamentario en cuanto haya lugar.

En este caso, se acumularán los juicios si resulta procedente, cumpliendo con las formalidades de
este Código Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 709 del CNPCF?

Si dictada la resolución que califica a la sucesión como intestamentaria apareciere un testamento, se aplicarán las disposiciones siguientes: I. Se atenderá al contenido de la disposición testamentaria y quedará sin efecto la intestamentaria para recomponerse el procedimiento, y II.

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