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Artículo 708. La cuarta sección se llamará partición y contendrá:

La cuarta sección se llamará partición y contendrá: I. El proyecto de partición de los bienes, en el juicio testamentario de acuerdo a la voluntad del testador y en el caso del intestamentario, en términos de la declaratoria de herederos; II.

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Texto Legal

La cuarta sección se llamará partición y contendrá:

I.El proyecto de partición de los bienes, en el juicio testamentario de acuerdo a la voluntad del

testador y en el caso del intestamentario, en términos de la declaratoria de herederos;

II.Los incidentes que se promuevan respecto del proyecto a que se refiere la fracción anterior y

su resolución;

III.Los arreglos relativos, y

IV.La resolución respecto a la aplicación de los bienes del proyecto de partición.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 708 del CNPCF?

La cuarta sección se llamará partición y contendrá: I. El proyecto de partición de los bienes, en el juicio testamentario de acuerdo a la voluntad del testador y en el caso del intestamentario, en términos de la declaratoria de herederos; II.

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