En caso de que las partes no alcanzaren acuerdo alguno en la audiencia previa y de conciliación, la autoridad jurisdiccional procederá a abrir el juicio a prueba por un período de treinta días hábiles, comunes para las partes, para su ofrecimiento y preparación, pudiendo, a instancia de parte,...
En caso de que las partes no alcanzaren acuerdo alguno en la audiencia previa y de
conciliación, la autoridad jurisdiccional procederá a abrir el juicio a prueba por un período de treinta días
hábiles, comunes para las partes, para su ofrecimiento y preparación, pudiendo, a instancia de parte,
otorgar una prórroga hasta por diez días hábiles. No obstante, las partes podrán ofrecer pruebas antes y
durante la audiencia previa y de conciliación, siempre que estén reconocidas por la ley y guarden relación
inmediata con los hechos controvertidos. Las partes podrán formular acuerdos sobre hechos no
controvertidos en la misma audiencia previa y de conciliación.
La audiencia de juicio observará para su desarrollo las reglas previstas en este Código Nacional en lo
que no se oponga a este procedimiento.
Las pruebas de declaración de parte y testimonial se desahogarán a través de sus representantes
legales.
La admisión de las pruebas es recurrible como violación procesal cuando se apele la sentencia
definitiva; el desechamiento es apelable en efecto devolutivo.
La autoridad jurisdiccional Federal dictará sentencia dentro de los treinta días hábiles posteriores a la
celebración de la audiencia de juicio.
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Art. 872. Realizada la notificación ordenada en este Código Nacional,...
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