CNPCF

Artículo 872. Realizada la notificación ordenada en este Código Nacional,...

Realizada la notificación ordenada en este Código Nacional, la autoridad jurisdiccional Federal señalará de inmediato fecha y hora para la celebración de la audiencia previa y de conciliación, la cual se llevará a cabo dentro de los diez días siguientes. En la audiencia, la autoridad...

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Texto Legal

Realizada la notificación ordenada en este Código Nacional, la autoridad jurisdiccional
Federal señalará de inmediato fecha y hora para la celebración de la audiencia previa y de conciliación, la
cual se llevará a cabo dentro de los diez días siguientes.

En la audiencia, la autoridad jurisdiccional Federal exhortará a las partes a solucionarlo, pudiendo
auxiliarse de las personas expertas que considere idóneas.
La acción colectiva podrá ser resuelta por convenio judicial entre las partes en cualquier momento del
procedimiento hasta antes de que cause estado.
Si las partes alcanzaren un convenio total o parcial, la autoridad jurisdiccional Federal, de oficio,
revisará que proceda legalmente y que los intereses de la colectividad de que se trate estén debidamente
protegidos. Previa vista por diez días a los órganos y organismos a que se refiere la fracción I del artículo
862 de este Código Nacional y a la persona titular de la Fiscalía General de la República, y una vez
escuchadas las manifestaciones de la colectividad, si las hubiere, la autoridad jurisdiccional Federal
podrá aprobar el convenio elevándolo a la categoría de cosa juzgada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 872 del CNPCF?

Realizada la notificación ordenada en este Código Nacional, la autoridad jurisdiccional Federal señalará de inmediato fecha y hora para la celebración de la audiencia previa y de conciliación, la cual se llevará a cabo dentro de los diez días siguientes. En la audiencia, la autoridad...

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