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Artículo 911. Además de los casos determinados expresamente en este...

Además de los casos determinados expresamente en este Código Nacional, el recurso de apelación en efecto devolutivo procede contra: I. Sentencias definitivas dictadas en juicios sumarios, especiales orales civiles; juicios orales familiares tanto ordinarios como especiales, salvo la precisión...

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Texto Legal

Además de los casos determinados expresamente en este Código Nacional, el recurso
de apelación en efecto devolutivo procede contra:

I.Sentencias definitivas dictadas en juicios sumarios, especiales orales civiles; juicios orales

familiares tanto ordinarios como especiales, salvo la precisión realizadas en la fracción I del
artículo anterior;

II.El auto que desecha el incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el

emplazamiento, la resolución que se dicte en el incidente y en donde la autoridad
jurisdiccional de oficio decrete nulo el emplazamiento;

III.El auto que tenga por contestada o no la demanda principal o reconvencional;

IV.Las sentencias interlocutorias que trasciendan al resultado del fallo;

V.La última resolución dictada para el cumplimiento de la sentencia definitiva;

VI.La resolución que apruebe o no el remate;

VII.Resoluciones que, en la fase definitiva del proceso cautelar, decreten providencias

precautorias y medidas de aseguramiento;

VIII.En contra de la imposición de cualquier medida de apremio;

IX.La resolución dictada durante la revisión de las medidas provisionales en materia de familia,

en la audiencia preliminar o las que se dicten con posterioridad a dicha etapa, y

X.Las resoluciones dictadas en los procedimientos sucesorios, salvo la sentencia definitiva que

se admitirá en ambos efectos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 911 del CNPCF?

Además de los casos determinados expresamente en este Código Nacional, el recurso de apelación en efecto devolutivo procede contra: I. Sentencias definitivas dictadas en juicios sumarios, especiales orales civiles; juicios orales familiares tanto ordinarios como especiales, salvo la precisión...

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