La apelación en ambos efectos procede: I. Sentencias definitivas dictadas en juicios escritos, de acciones colectivas, y ordinarios orales civiles; en materia familiar, únicamente contra la sentencia definitiva o interlocutoria que cancele o disminuya alimentos; II.
La apelación en ambos efectos procede:
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Art. 909. La apelación procederá en el efecto devolutivo o en ambos efectos
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Art. 911. Además de los casos determinados expresamente en este...
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