CNPCF

Artículo 910. La apelación en ambos efectos procede:

La apelación en ambos efectos procede: I. Sentencias definitivas dictadas en juicios escritos, de acciones colectivas, y ordinarios orales civiles; en materia familiar, únicamente contra la sentencia definitiva o interlocutoria que cancele o disminuya alimentos; II.

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Texto Legal

La apelación en ambos efectos procede:

I.Sentencias definitivas dictadas en juicios escritos, de acciones colectivas, y ordinarios orales

civiles; en materia familiar, únicamente contra la sentencia definitiva o interlocutoria que
cancele o disminuya alimentos;

II.Sentencias o cualquier otra resolución judicial que por su naturaleza suspenda, impida la

continuación del juicio, le pongan fin o haga imposible su continuación, cualquiera que sea la
naturaleza del procedimiento, y

III.Aquellas resoluciones judiciales señaladas expresamente por este Código Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 910 del CNPCF?

La apelación en ambos efectos procede: I. Sentencias definitivas dictadas en juicios escritos, de acciones colectivas, y ordinarios orales civiles; en materia familiar, únicamente contra la sentencia definitiva o interlocutoria que cancele o disminuya alimentos; II.

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