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Artículo 1183. Las sentencias extranjeras que no requieran el procedimiento de reconocimiento u

Las sentencias extranjeras que no requieran el procedimiento de reconocimiento u homologación para su ejecución, así como demás documentos públicos extranjeros, deberán ser reconocidas de acuerdo con los tratados internacionales y al derecho mexicano.

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Texto Legal

Las sentencias extranjeras que no requieran el procedimiento de reconocimiento u
homologación para su ejecución, así como demás documentos públicos extranjeros, deberán ser
reconocidas de acuerdo con los tratados internacionales y al derecho mexicano.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1183 del CNPCF?

Las sentencias extranjeras que no requieran el procedimiento de reconocimiento u homologación para su ejecución, así como demás documentos públicos extranjeros, deberán ser reconocidas de acuerdo con los tratados internacionales y al derecho mexicano.

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