Las sentencias extranjeras que no requieran el procedimiento de reconocimiento u homologación para su ejecución, así como demás documentos públicos extranjeros, deberán ser reconocidas de acuerdo con los tratados internacionales y al derecho mexicano.
Las sentencias extranjeras que no requieran el procedimiento de reconocimiento u
homologación para su ejecución, así como demás documentos públicos extranjeros, deberán ser
reconocidas de acuerdo con los tratados internacionales y al derecho mexicano.
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