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Artículo 338. Hay presunción legal cuando la Ley la establece expresamente y cuando la

Hay presunción legal cuando la Ley la establece expresamente y cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la Ley; hay presunción humana, cuando de un hecho debidamente probado, se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquél.

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Texto Legal

Hay presunción legal cuando la Ley la establece expresamente y cuando la
consecuencia nace inmediata y directamente de la Ley; hay presunción humana, cuando de un hecho
debidamente probado, se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquél.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 338 del CNPCF?

Hay presunción legal cuando la Ley la establece expresamente y cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la Ley; hay presunción humana, cuando de un hecho debidamente probado, se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquél.

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