CNPCF

Artículo 1049. Cuando hubiere inminente peligro de que los bienes...

Cuando hubiere inminente peligro de que los bienes fungibles se pierdan o inutilicen, entre tanto que se cita y efectúa la audiencia a que se refiere el artículo anterior, el depositario está obligado a venderlas al mejor precio observado en el comercio, rindiendo, a la autoridad jurisdiccional,...

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Texto Legal

Cuando hubiere inminente peligro de que los bienes fungibles se pierdan o inutilicen,
entre tanto que se cita y efectúa la audiencia a que se refiere el artículo anterior, el depositario está
obligado a venderlas al mejor precio observado en el comercio, rindiendo, a la autoridad jurisdiccional,
cuenta con pago.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1049 del CNPCF?

Cuando hubiere inminente peligro de que los bienes fungibles se pierdan o inutilicen, entre tanto que se cita y efectúa la audiencia a que se refiere el artículo anterior, el depositario está obligado a venderlas al mejor precio observado en el comercio, rindiendo, a la autoridad jurisdiccional,...

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