Cuando hubiere inminente peligro de que los bienes fungibles se pierdan o inutilicen, entre tanto que se cita y efectúa la audiencia a que se refiere el artículo anterior, el depositario está obligado a venderlas al mejor precio observado en el comercio, rindiendo, a la autoridad jurisdiccional,...
Cuando hubiere inminente peligro de que los bienes fungibles se pierdan o inutilicen,
entre tanto que se cita y efectúa la audiencia a que se refiere el artículo anterior, el depositario está
obligado a venderlas al mejor precio observado en el comercio, rindiendo, a la autoridad jurisdiccional,
cuenta con pago.
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