Si los muebles depositados fueren bienes fáciles de deteriorarse o demeritarse, la persona depositaria deberá examinar frecuentemente su estado y poner en conocimiento de la autoridad jurisdiccional el deterioro o demérito que en ellos observe o tema fundadamente que sobrevenga, a fin de que...
Si los muebles depositados fueren bienes fáciles de deteriorarse o demeritarse, la
persona depositaria deberá examinar frecuentemente su estado y poner en conocimiento de la autoridad
jurisdiccional el deterioro o demérito que en ellos observe o tema fundadamente que sobrevenga, a fin de
que ésta dicte las medidas conducentes para evitar el daño, o acuerde su venta con las mejores
condiciones, en vista de los precios observados en el comercio y del demérito que hayan sufrido o estén
expuestos a sufrir los objetos secuestrados.
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Art. 1049. Cuando hubiere inminente peligro de que los bienes...
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Art. 1051. Si el embargo recayere en finca urbana y sus rentas o sobre éstas solamente, la
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