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Artículo 1050. Si los muebles depositados fueren bienes fáciles de...

Si los muebles depositados fueren bienes fáciles de deteriorarse o demeritarse, la persona depositaria deberá examinar frecuentemente su estado y poner en conocimiento de la autoridad jurisdiccional el deterioro o demérito que en ellos observe o tema fundadamente que sobrevenga, a fin de que...

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Texto Legal

Si los muebles depositados fueren bienes fáciles de deteriorarse o demeritarse, la
persona depositaria deberá examinar frecuentemente su estado y poner en conocimiento de la autoridad
jurisdiccional el deterioro o demérito que en ellos observe o tema fundadamente que sobrevenga, a fin de
que ésta dicte las medidas conducentes para evitar el daño, o acuerde su venta con las mejores
condiciones, en vista de los precios observados en el comercio y del demérito que hayan sufrido o estén
expuestos a sufrir los objetos secuestrados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1050 del CNPCF?

Si los muebles depositados fueren bienes fáciles de deteriorarse o demeritarse, la persona depositaria deberá examinar frecuentemente su estado y poner en conocimiento de la autoridad jurisdiccional el deterioro o demérito que en ellos observe o tema fundadamente que sobrevenga, a fin de que...

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