Los procedimientos en el ámbito de cooperación internacional observarán el principio de publicidad de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales, las leyes nacionales en materia de transparencia, acceso a la información pública, con excepción de los procedimientos donde se...
Los procedimientos en el ámbito de cooperación internacional observarán el principio
de publicidad de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales, las leyes nacionales en
materia de transparencia, acceso a la información pública, con excepción de los procedimientos donde se
ventilen secretos profesionales, comerciales, industriales o personales y protección de datos personales.
En ningún caso podrán ser públicos los procedimientos donde se encuentren involucrados derechos
de niñas, niños y adolescentes.
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Art. 1144. Los documentos públicos extranjeros serán reconocidos por las autoridades
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Art. 1146. Cuando las personas no hablen o no entiendan el idioma español, deberá
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