CNPCF

Artículo 1146. Cuando las personas no hablen o no entiendan el idioma español, deberá

Cuando las personas no hablen o no entiendan el idioma español, deberá proveérseles intérprete y traductor, sin perjuicio que puedan nombrar ellas mismas intérprete y traductor de su confianza. Además, podrán producir documentos en su propia lengua y grabar sus declaraciones, mismos que luego...

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Texto Legal

Cuando las personas no hablen o no entiendan el idioma español, deberá
proveérseles intérprete y traductor, sin perjuicio que puedan nombrar ellas mismas intérprete y traductor
de su confianza. Además, podrán producir documentos en su propia lengua y grabar sus declaraciones,
mismos que luego deberán traducirse al idioma español. Lo anterior también resulta aplicable para las
personas que tengan algún impedimento en comunicarse.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1146 del CNPCF?

Cuando las personas no hablen o no entiendan el idioma español, deberá proveérseles intérprete y traductor, sin perjuicio que puedan nombrar ellas mismas intérprete y traductor de su confianza. Además, podrán producir documentos en su propia lengua y grabar sus declaraciones, mismos que luego...

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