Las autoridades jurisdiccionales nacionales podrán encomendar la práctica de diligencias en territorio extranjero a los miembros del Servicio Exterior Mexicano, las cuales producirán sus efectos jurídicos en los procedimientos ante ellas tramitados, en términos de este Código Nacional y la...
Las autoridades jurisdiccionales nacionales podrán encomendar la práctica de
diligencias en territorio extranjero a los miembros del Servicio Exterior Mexicano, las cuales producirán
sus efectos jurídicos en los procedimientos ante ellas tramitados, en términos de este Código Nacional y
la normatividad aplicable, dentro de los límites que conceda el derecho internacional.
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Art. 1146. Cuando las personas no hablen o no entiendan el idioma español, deberá
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Art. 1148. Un proceso que tenga lugar en el extranjero podrá prepararse solicitando la
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