Un proceso que tenga lugar en el extranjero podrá prepararse solicitando la declaración de testigos, peritos u otras declaraciones para ser practicadas en territorio nacional. La parte interesada al solicitar la diligencia citará los hechos sobre los cuales se hará el examen.
Un proceso que tenga lugar en el extranjero podrá prepararse solicitando la
declaración de testigos, peritos u otras declaraciones para ser practicadas en territorio nacional. La parte
interesada al solicitar la diligencia citará los hechos sobre los cuales se hará el examen.
La parte legítima podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional nacional actos de emplazamiento,
notificación o de recepción de pruebas, para ser utilizados en procesos en el extranjero sin que se
requiera exhorto para su trámite, a través de los procedimientos de jurisdicción voluntaria y medios
preparatorios a juicio previstos en este Código Nacional, según corresponda.
La diligenciación de cualquiera de estos actos, no implicará el reconocimiento de la competencia
asumida por la autoridad jurisdiccional extranjera, ni el compromiso de ejecutar la sentencia que a futuro
se dictare en el proceso correspondiente.
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