CNPCF

Artículo 1148. Un proceso que tenga lugar en el extranjero podrá prepararse solicitando la

Un proceso que tenga lugar en el extranjero podrá prepararse solicitando la declaración de testigos, peritos u otras declaraciones para ser practicadas en territorio nacional. La parte interesada al solicitar la diligencia citará los hechos sobre los cuales se hará el examen.

libro-décimopruebastestigosperitossentencia

Texto Legal

Un proceso que tenga lugar en el extranjero podrá prepararse solicitando la
declaración de testigos, peritos u otras declaraciones para ser practicadas en territorio nacional. La parte
interesada al solicitar la diligencia citará los hechos sobre los cuales se hará el examen.
La parte legítima podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional nacional actos de emplazamiento,
notificación o de recepción de pruebas, para ser utilizados en procesos en el extranjero sin que se
requiera exhorto para su trámite, a través de los procedimientos de jurisdicción voluntaria y medios
preparatorios a juicio previstos en este Código Nacional, según corresponda.

La diligenciación de cualquiera de estos actos, no implicará el reconocimiento de la competencia
asumida por la autoridad jurisdiccional extranjera, ni el compromiso de ejecutar la sentencia que a futuro
se dictare en el proceso correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1148 del CNPCF?

Un proceso que tenga lugar en el extranjero podrá prepararse solicitando la declaración de testigos, peritos u otras declaraciones para ser practicadas en territorio nacional. La parte interesada al solicitar la diligencia citará los hechos sobre los cuales se hará el examen.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1148 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1148 CNPCF desde tu celular