Toda petición de restitución será preferente y, salvo consideración especial de la autoridad jurisdiccional, deberá concluir dentro del plazo de seis semanas a partir de su presentación.
Toda petición de restitución será preferente y, salvo consideración especial de la
autoridad jurisdiccional, deberá concluir dentro del plazo de seis semanas a partir de su presentación.
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Art. 1156. La solicitud de restitución deberá estar acompañada de:
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Art. 1158. Ningún procedimiento de custodia tramitado en los Estados Unidos Mexicanos
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