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Artículo 1157. Toda petición de restitución será preferente y, salvo...

Toda petición de restitución será preferente y, salvo consideración especial de la autoridad jurisdiccional, deberá concluir dentro del plazo de seis semanas a partir de su presentación.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Toda petición de restitución será preferente y, salvo consideración especial de la
autoridad jurisdiccional, deberá concluir dentro del plazo de seis semanas a partir de su presentación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1157 del CNPCF?

Toda petición de restitución será preferente y, salvo consideración especial de la autoridad jurisdiccional, deberá concluir dentro del plazo de seis semanas a partir de su presentación.

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