CNPCF

Artículo 1158. Ningún procedimiento de custodia tramitado en los Estados Unidos Mexicanos

Ningún procedimiento de custodia tramitado en los Estados Unidos Mexicanos suspenderá la restitución ordenada.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Ningún procedimiento de custodia tramitado en los Estados Unidos Mexicanos
suspenderá la restitución ordenada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1158 del CNPCF?

Ningún procedimiento de custodia tramitado en los Estados Unidos Mexicanos suspenderá la restitución ordenada.

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