Consignado el precio y aprobado en definitiva el remate o la adjudicación, se suscribirá la escritura a la persona adquirente ante la Notaria o Notario Público que éste designe, apremiando, en su caso, a la persona deudora para que los entregue, y se pondrán los bienes a disposición del mismo...
Consignado el precio y aprobado en definitiva el remate o la adjudicación, se suscribirá
la escritura a la persona adquirente ante la Notaria o Notario Público que éste designe, apremiando, en
su caso, a la persona deudora para que los entregue, y se pondrán los bienes a disposición del mismo
comprador, dándose para ello las órdenes necesarias, aun las de desocupación de fincas habitadas por
la persona deudora o terceros que no tuvieren contrato para acreditar el uso, en los términos que fija el
Código Civil respectivo de cada Entidad Federativa. Se le dará a conocer como dueño a las personas que
él mismo designe.
En todos los casos el ejecutado, es responsable de la evicción.
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Art. 1100. Aprobada la subasta se prevendrá a la persona compradora que consigne ante la
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Art. 1102. Con el precio se pagará a la persona acreedora hasta donde alcance, y si hubiere
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