CNPCF

Artículo 1100. Aprobada la subasta se prevendrá a la persona compradora que consigne ante la

Aprobada la subasta se prevendrá a la persona compradora que consigne ante la propia autoridad jurisdiccional, el precio del remate. Si la persona compradora no consignare el precio en el plazo que la autoridad jurisdiccional señale, o por su culpa dejare de tener efecto la venta, se procederá a...

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Texto Legal

Aprobada la subasta se prevendrá a la persona compradora que consigne ante la
propia autoridad jurisdiccional, el precio del remate.
Si la persona compradora no consignare el precio en el plazo que la autoridad jurisdiccional señale, o
por su culpa dejare de tener efecto la venta, se procederá a nueva subasta como si no se hubiera
celebrado, perdiendo la persona postora el depósito respectivo, que se aplicará por vía de indemnización,
por partes iguales, a las partes ejecutante y ejecutada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1100 del CNPCF?

Aprobada la subasta se prevendrá a la persona compradora que consigne ante la propia autoridad jurisdiccional, el precio del remate. Si la persona compradora no consignare el precio en el plazo que la autoridad jurisdiccional señale, o por su culpa dejare de tener efecto la venta, se procederá a...

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