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Artículo 1029. El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde a la persona

El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde a la persona deudora; y sólo que ésta se rehúse a hacerlo o que esté ausente o desaparecido, deberá ejercerlo la persona actora o su representante legal con facultad expresa para ello, o bien manifestar que se reserva el derecho...

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Texto Legal

El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde a la persona
deudora; y sólo que ésta se rehúse a hacerlo o que esté ausente o desaparecido, deberá ejercerlo la
persona actora o su representante legal con facultad expresa para ello, o bien manifestar que se reserva
el derecho para hacerlo con posterioridad. El orden que debe guardarse para los embargos es el
siguiente:

I.Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama;

II.Dinero;

III.Créditos realizables en el acto;

IV.Alhajas;

V.Frutos y rentas de toda especie;

VI.Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;

VII.Bienes inmuebles;

VIII.Créditos, y

IX.Sueldos o comisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1029 del CNPCF?

El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde a la persona deudora; y sólo que ésta se rehúse a hacerlo o que esté ausente o desaparecido, deberá ejercerlo la persona actora o su representante legal con facultad expresa para ello, o bien manifestar que se reserva el derecho...

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