El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde a la persona deudora; y sólo que ésta se rehúse a hacerlo o que esté ausente o desaparecido, deberá ejercerlo la persona actora o su representante legal con facultad expresa para ello, o bien manifestar que se reserva el derecho...
El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde a la persona
deudora; y sólo que ésta se rehúse a hacerlo o que esté ausente o desaparecido, deberá ejercerlo la
persona actora o su representante legal con facultad expresa para ello, o bien manifestar que se reserva
el derecho para hacerlo con posterioridad. El orden que debe guardarse para los embargos es el
siguiente:
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Art. 1028. Para el caso que no se conociere el paradero de la persona...
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Art. 1030. La designación de embargo sobre créditos o cuentas...
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