Para el caso que no se conociere el paradero de la persona deudora, una vez que se hayan llevado a cabo las diligencias a que se refiere el artículo 199 del presente Código Nacional, se hará la citación a través de la publicación en el medio de comunicación judicial por tres días consecutivos,...
Para el caso que no se conociere el paradero de la persona deudora, una vez que se
hayan llevado a cabo las diligencias a que se refiere el artículo 199 del presente Código Nacional, se
hará la citación a través de la publicación en el medio de comunicación judicial por tres días
consecutivos, el cual surtirá sus efectos dentro de tres días. Transcurridos los tres días el embargo se
ejecutará, según el caso, en una audiencia especial ante la autoridad jurisdiccional respectiva.
En el caso que la persona ejecutada se encuentre en la audiencia de cumplimiento y la autoridad
jurisdiccional ordene auto de mandamiento, en el acto se procederá al requerimiento del pago y en caso
de negativa, se procederá al embargo de bienes que resulte procedente conforme a las reglas previstas
en el presente Capítulo.
Anterior
Art. 1027. Tratándose de juicio ejecutivo, si la persona deudora, no fuere encontrada en su
Siguiente
Art. 1029. El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde a la persona
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