Tratándose de juicio ejecutivo, si la persona deudora, no fuere encontrada en su domicilio por una vez, se le dejará citatorio para hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes y si no espera, se practicará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el domicilio. Si no se...
Tratándose de juicio ejecutivo, si la persona deudora, no fuere encontrada en su
domicilio por una vez, se le dejará citatorio para hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes y si
no espera, se practicará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el domicilio.
Si no se supiere el paradero de la persona deudora, ni tuviere domicilio en el lugar, se hará el
requerimiento por tres días consecutivos en el medio de comunicación judicial, se fijará la cédula en los
lugares públicos de costumbre y surtirá sus efectos dentro de tres días, salvo el derecho de la persona
actora para pedir providencia precautoria.
Verificado de cualquiera de los modos indicados el requerimiento, se procederá en seguida al
embargo.
Anterior
Art. 1026. Decretado el embargo, si la persona deudora no fuere encontrada en su domicilio,
Siguiente
Art. 1028. Para el caso que no se conociere el paradero de la persona...
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo