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Artículo 1026. Decretado el embargo, si la persona deudora no fuere encontrada en su domicilio,

Decretado el embargo, si la persona deudora no fuere encontrada en su domicilio, para hacerle el requerimiento de pago, se le dejará citatorio para que espere a hora fija del día siguiente hábil y si no espera, se practicará la diligencia con la persona que se encuentre en el mismo, o a falta de...

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Texto Legal

Decretado el embargo, si la persona deudora no fuere encontrada en su domicilio,
para hacerle el requerimiento de pago, se le dejará citatorio para que espere a hora fija del día siguiente
hábil y si no espera, se practicará la diligencia con la persona que se encuentre en el mismo, o a falta de
ésta, con el vecino inmediato.
Cuando se encontrare cerrado el domicilio, o se impidiere el acceso al mismo, el ejecutor judicial
requerirá el auxilio de la fuerza pública, para hacer respetar la determinación judicial, y hará que, en su
caso, sean rotas las cerraduras, para poder practicar el embargo de bienes que se hallen dentro de dicho
domicilio.
No verificado el pago, sea que la diligencia se haya o no entendido con el ejecutado, se procederá al
embargo de bienes, en el mismo domicilio del demandado o en el lugar en que se encuentren los bienes
que han de embargarse.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1026 del CNPCF?

Decretado el embargo, si la persona deudora no fuere encontrada en su domicilio, para hacerle el requerimiento de pago, se le dejará citatorio para que espere a hora fija del día siguiente hábil y si no espera, se practicará la diligencia con la persona que se encuentre en el mismo, o a falta de...

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