CNPCF

Artículo 1025. No es necesario el requerimiento de pago en la ejecución...

No es necesario el requerimiento de pago en la ejecución del embargo precautorio, ni en la ejecución de sentencias cuando no fuere hallado el ejecutado. Cuando el embargo recaiga sobre bienes muebles, se podrá efectuar sobre aquellos que el ejecutor judicial tenga a la vista y sean susceptibles...

libro-novenosentenciaembargoejecución

Texto Legal

No es necesario el requerimiento de pago en la ejecución del embargo precautorio, ni
en la ejecución de sentencias cuando no fuere hallado el ejecutado.
Cuando el embargo recaiga sobre bienes muebles, se podrá efectuar sobre aquellos que el ejecutor
judicial tenga a la vista y sean susceptibles de plena identificación, especificando en el acta respectiva las
características específicas de los mismos.
Para el caso de no tener a la vista los bienes, a petición del interesado, la autoridad jurisdiccional
prestará auxilio para el perfeccionamiento del embargo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1025 del CNPCF?

No es necesario el requerimiento de pago en la ejecución del embargo precautorio, ni en la ejecución de sentencias cuando no fuere hallado el ejecutado. Cuando el embargo recaiga sobre bienes muebles, se podrá efectuar sobre aquellos que el ejecutor judicial tenga a la vista y sean susceptibles...

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1025 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1025 CNPCF desde tu celular