CNPCF

Artículo 1024. En los casos que así proceda, en la audiencia de cumplimiento la autoridad

En los casos que así proceda, en la audiencia de cumplimiento la autoridad jurisdiccional decretará oralmente o por escrito el auto de ejecución, el cual tendrá fuerza de mandamiento en forma, para el efecto de que se requiera a la persona deudora el cumplimiento de la obligación respectiva y no...

libro-novenodemandasentenciaembargoejecución

Texto Legal

En los casos que así proceda, en la audiencia de cumplimiento la autoridad
jurisdiccional decretará oralmente o por escrito el auto de ejecución, el cual tendrá fuerza de
mandamiento en forma, para el efecto de que se requiera a la persona deudora el cumplimiento de la
obligación respectiva y no verificándolo en el acto, se proceda a embargar bienes suficientes a garantizar
el importe de lo que se reclama.
Cuando la parte ejecutada no acuda a la audiencia de cumplimiento, el ejecutor judicial, en compañía
del ejecutante, requerirá en el domicilio de la persona deudora el cumplimiento de la obligación y no

verificándolo éste en el acto, se procederá a embargar bienes suficientes para cubrir las prestaciones
condenadas en la sentencia ejecutoriada, o bien, las demandadas, si se tratare de juicio ejecutivo.
Si el demandado, en el acto del requerimiento, cumple la obligación, ya no se efectuará el embargo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1024 del CNPCF?

En los casos que así proceda, en la audiencia de cumplimiento la autoridad jurisdiccional decretará oralmente o por escrito el auto de ejecución, el cual tendrá fuerza de mandamiento en forma, para el efecto de que se requiera a la persona deudora el cumplimiento de la obligación respectiva y no...

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1024 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1024 CNPCF desde tu celular