CNPCF

Artículo 620. Para recibir dinero prestado en nombre de la niña, niño o...

Para recibir dinero prestado en nombre de la niña, niño o adolescente, necesita la persona tutora la autorización judicial y la conformidad de la persona curadora y del Consejo Local de Tutelas o de la Procuraduría de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes o del Representante de la...

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Texto Legal

Para recibir dinero prestado en nombre de la niña, niño o adolescente, necesita la
persona tutora la autorización judicial y la conformidad de la persona curadora y del Consejo Local de
Tutelas o de la Procuraduría de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes o del Representante de la
Institución análoga de la Entidad Federativa de que se trate y del Ministerio Público de la adscripción.

Sección Quinta

De la Declaración de Ausencia y Especial de Ausencia por Desaparición

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 620 del CNPCF?

Para recibir dinero prestado en nombre de la niña, niño o adolescente, necesita la persona tutora la autorización judicial y la conformidad de la persona curadora y del Consejo Local de Tutelas o de la Procuraduría de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes o del Representante de la...

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