Para recibir dinero prestado en nombre de la niña, niño o adolescente, necesita la persona tutora la autorización judicial y la conformidad de la persona curadora y del Consejo Local de Tutelas o de la Procuraduría de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes o del Representante de la...
Para recibir dinero prestado en nombre de la niña, niño o adolescente, necesita la
persona tutora la autorización judicial y la conformidad de la persona curadora y del Consejo Local de
Tutelas o de la Procuraduría de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes o del Representante de la
Institución análoga de la Entidad Federativa de que se trate y del Ministerio Público de la adscripción.
Sección Quinta
De la Declaración de Ausencia y Especial de Ausencia por Desaparición
Anterior
Art. 619. El procedimiento se substanciará con intervención del Ministerio Público de la
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Art. 621. La declaración de ausencia, así como la declaración especial de ausencia por
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