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Artículo 621. La declaración de ausencia, así como la declaración especial de ausencia por

La declaración de ausencia, así como la declaración especial de ausencia por desaparición, podrá ser solicitada por cualquier persona a quien le asista un interés en términos de la legislación sustantiva aplicable y será recibida mediante escrito o por comparecencia ante la autoridad...

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Texto Legal

La declaración de ausencia, así como la declaración especial de ausencia por
desaparición, podrá ser solicitada por cualquier persona a quien le asista un interés en términos de la
legislación sustantiva aplicable y será recibida mediante escrito o por comparecencia ante la autoridad
jurisdiccional en materia civil o familiar en turno, quien podrá recibir la solicitud sin mayores formalidades,
en caso de recibirse por comparecencia será preferentemente videograbada. En ambas modalidades la
solicitud deberá ser despachada por la autoridad jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas siguientes
a su recepción.
En caso de que la persona solicitante comparezca sin representación autorizada, la autoridad
jurisdiccional designará de inmediato persona de la defensoría pública para su asistencia y
representación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 621 del CNPCF?

La declaración de ausencia, así como la declaración especial de ausencia por desaparición, podrá ser solicitada por cualquier persona a quien le asista un interés en términos de la legislación sustantiva aplicable y será recibida mediante escrito o por comparecencia ante la autoridad...

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