El procedimiento se substanciará con intervención del Ministerio Público de la adscripción y con la persona tutora especial que, para el efecto, nombre la autoridad jurisdiccional desde las primeras diligencias. La base de la primera subasta, si es bien inmueble, será el precio fijado por los...
El procedimiento se substanciará con intervención del Ministerio Público de la
adscripción y con la persona tutora especial que, para el efecto, nombre la autoridad jurisdiccional desde
las primeras diligencias. La base de la primera subasta, si es bien inmueble, será el precio fijado por los
peritos, y la postura legal no será menor a las dos terceras partes de ese precio. Bajo las mismas
condiciones podrán gravar los padres los bienes inmuebles de sus hijos, o consentir la extinción de
derechos reales.
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Art. 618. Para la venta de los bienes inmuebles de las personas menores de edad, o de los
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