Para la venta de los bienes inmuebles de las personas menores de edad, o de los muebles, quienes ejercen la patria potestad o tutela, requerirán la autorización judicial en los mismos términos que los señalados en este Código Nacional.
Para la venta de los bienes inmuebles de las personas menores de edad, o de los
muebles, quienes ejercen la patria potestad o tutela, requerirán la autorización judicial en los mismos
términos que los señalados en este Código Nacional.
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Art. 617. El precio de la venta se entregará a la persona tutora, si...
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Art. 619. El procedimiento se substanciará con intervención del Ministerio Público de la
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