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Artículo 618. Para la venta de los bienes inmuebles de las personas menores de edad, o de los

Para la venta de los bienes inmuebles de las personas menores de edad, o de los muebles, quienes ejercen la patria potestad o tutela, requerirán la autorización judicial en los mismos términos que los señalados en este Código Nacional.

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Texto Legal

Para la venta de los bienes inmuebles de las personas menores de edad, o de los
muebles, quienes ejercen la patria potestad o tutela, requerirán la autorización judicial en los mismos
términos que los señalados en este Código Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 618 del CNPCF?

Para la venta de los bienes inmuebles de las personas menores de edad, o de los muebles, quienes ejercen la patria potestad o tutela, requerirán la autorización judicial en los mismos términos que los señalados en este Código Nacional.

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