Si existe oposición entre las partes interesadas o no se acredita plenamente la propiedad de los bienes del autor de la herencia, la autoridad jurisdiccional dará por concluido el procedimiento especial a que hace referencia este Capítulo y abrirá el proceso sucesorio correspondiente. Capítulo...
Si existe oposición entre las partes interesadas o no se acredita plenamente la
propiedad de los bienes del autor de la herencia, la autoridad jurisdiccional dará por concluido el
procedimiento especial a que hace referencia este Capítulo y abrirá el proceso sucesorio
correspondiente.
Capítulo IV
De la Sucesión Tramitada por Notario Público
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Art. 803. Recibidos los informes precisados en los artículos...
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