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Artículo 804. Si existe oposición entre las partes interesadas o no se acredita plenamente la

Si existe oposición entre las partes interesadas o no se acredita plenamente la propiedad de los bienes del autor de la herencia, la autoridad jurisdiccional dará por concluido el procedimiento especial a que hace referencia este Capítulo y abrirá el proceso sucesorio correspondiente. Capítulo...

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Texto Legal

Si existe oposición entre las partes interesadas o no se acredita plenamente la
propiedad de los bienes del autor de la herencia, la autoridad jurisdiccional dará por concluido el
procedimiento especial a que hace referencia este Capítulo y abrirá el proceso sucesorio
correspondiente.

Capítulo IV
De la Sucesión Tramitada por Notario Público

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 804 del CNPCF?

Si existe oposición entre las partes interesadas o no se acredita plenamente la propiedad de los bienes del autor de la herencia, la autoridad jurisdiccional dará por concluido el procedimiento especial a que hace referencia este Capítulo y abrirá el proceso sucesorio correspondiente. Capítulo...

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