Para iniciar el proceso judicial, la persona deudora debe presentar en la oficialía de partes o en la vía electrónica la solicitud de concurso a través del formato único concursal que deberá contener además de la firma, todos los datos requeridos en éste. Dicho formato podrá ser descargado de la...
Para iniciar el proceso judicial, la persona deudora debe presentar en la oficialía de
partes o en la vía electrónica la solicitud de concurso a través del formato único concursal que deberá
contener además de la firma, todos los datos requeridos en éste. Dicho formato podrá ser descargado de
la página de internet del Poder Judicial de la Entidad Federativa en que se inicie el proceso. La persona
deudora en su escrito deberá expresar los motivos que lo obligan a iniciar el procedimiento.
Mediante la presentación del formato, la persona deudora declarará bajo protesta de decir verdad que
todos los datos señalados son ciertos, con el apercibimiento que si incurre en falsedad se hará acreedor
a las sanciones civiles, penales o administrativas que correspondan.
El formato deberá contener la información y anexos siguientes:
Anterior
Art. 832. Si la persona deudora cumple el convenio, quedarán...
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Art. 834. En los casos en los que resulte que la deudora es persona física, además deberá
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