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Artículo 833. Para iniciar el proceso judicial, la persona deudora debe...

Para iniciar el proceso judicial, la persona deudora debe presentar en la oficialía de partes o en la vía electrónica la solicitud de concurso a través del formato único concursal que deberá contener además de la firma, todos los datos requeridos en éste. Dicho formato podrá ser descargado de la...

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Texto Legal

Para iniciar el proceso judicial, la persona deudora debe presentar en la oficialía de
partes o en la vía electrónica la solicitud de concurso a través del formato único concursal que deberá
contener además de la firma, todos los datos requeridos en éste. Dicho formato podrá ser descargado de
la página de internet del Poder Judicial de la Entidad Federativa en que se inicie el proceso. La persona
deudora en su escrito deberá expresar los motivos que lo obligan a iniciar el procedimiento.
Mediante la presentación del formato, la persona deudora declarará bajo protesta de decir verdad que
todos los datos señalados son ciertos, con el apercibimiento que si incurre en falsedad se hará acreedor
a las sanciones civiles, penales o administrativas que correspondan.
El formato deberá contener la información y anexos siguientes:

I.Nombre, domicilio para oír y recibir notificaciones, correo electrónico, a fin de que las

notificaciones subsecuentes se le realicen por vía electrónica, así como identificación y datos
de localización de cualquier persona con titularidad sobre los bienes de la persona deudora
para que pueda deducir sus derechos;

II.El nombre, domicilio y correo electrónico de los acreedores. Asimismo, nombre y domicilio de

los deudores del concursado y manifestar si existen juicios pendientes o en trámite en contra
de dichos deudores del concursado, como proporcionando los datos necesarios para su
identificación;

III.La persona deudora hará la solicitud a la autoridad jurisdiccional para que requiera al Centro

de Justicia Alternativa del Poder Judicial de la Entidad Federativa que corresponda, designe
una persona facilitadora o conciliador adscrito. Si la persona deudora o cualquiera de los
acreedores no están de acuerdo con dicha designación, por encontrarse en alguno de los
supuestos del artículo 814 del presente Código Nacional, la autoridad jurisdiccional designará
al síndico provisional, quien se encargará de las funciones que correspondan;

IV.Identificación de todo tipo de procedimientos contra la persona deudora;

V.Montos que se estiman adeudados del principal e intereses a la fecha de presentación de la

solicitud, con su prelación y en su caso, si tienen constituidas garantías, deberá exhibir las
pruebas que así lo demuestren y manifestar el origen de cada deuda;

VI.Enlistado de bienes susceptibles de embargo propiedad de la persona deudora. Si tiene

inmuebles, debe acompañar un certificado de gravámenes y un avalúo;

VII.Propuesta de un plan de pagos a sus acreedores, y

VIII.La persona deudora exhibirá un reporte de crédito especial emitido por una sociedad de

información crediticia con los nombres y domicilios de sus acreedores, con no más de un
mes de antigüedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 833 del CNPCF?

Para iniciar el proceso judicial, la persona deudora debe presentar en la oficialía de partes o en la vía electrónica la solicitud de concurso a través del formato único concursal que deberá contener además de la firma, todos los datos requeridos en éste. Dicho formato podrá ser descargado de la...

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