De manera enunciativa y no limitativa, podrá tramitarse la jurisdicción voluntaria en los siguientes casos: I. Para justificar algún hecho o acreditar un derecho; II.
De manera enunciativa y no limitativa, podrá tramitarse la jurisdicción voluntaria en los
siguientes casos:
En los casos de las tres primeras fracciones, así como en aquellos que se afecte el interés público,
estén involucrados derechos de niñas, niños y adolescentes o se trate de derechos o bienes de personas
declaradas ausentes o desaparecidas, se dará vista al Ministerio Público o Representación Social para su
intervención y solo se podrá celebrar ante autoridad jurisdiccional. Las practicadas por Notaria o Notario
Público las realizarán conforme a la ley respectiva.
En el caso de la fracción IV, con la quien sea titular de la propiedad o de los demás partícipes del
derecho real.
Tratándose de vehículos automotores se requerirá acreditar que no cuenta con reporte de robo o de
algún otro ilícito, así como su legal estancia en el país.
El Ministerio Público y las personas con cuya citación se reciba la información, pueden tachar a los
testigos por circunstancias que afecten su credibilidad.
Cuando haya datos o indicios que inclinen a sospechar que la promovente trata, mediante la
información de despojar inmuebles, o defraudar al fisco o cometer cualquier otro delito, la autoridad
jurisdiccional, Notaria o Notario Público dará vista al Ministerio Público para los efectos conducentes y
suspenderá la tramitación de la información.
Estos procedimientos se tramitarán por escrito, salvo que, atendiendo al caso en concreto puedan
realizarse las diligencias ajustándose a los principios del juicio oral.
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Art. 424. La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos que,...
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