Procede el juicio ejecutivo en los casos que un documento lleve aparejada ejecución y
que contenga obligación cierta, líquida y exigible.
Traen aparejada ejecución:
I.Los instrumentos públicos, así como los testimonios que de los mismos expidan las y los
Corredores Públicos, las y los Notarios Públicos, o la autoridad competente para emitir dichos
testimonios;
II.Las ulteriores copias dadas por mandato judicial, con citación de la persona a quien interesa;
III.Los demás instrumentos públicos que conforme a este Código Nacional hacen prueba plena;
IV.Cualquier documento privado después de reconocido por la persona quien lo hizo o lo mandó
extender; basta con que se reconozca la firma aun cuando se niegue la deuda;
V.La confesión de la deuda hecha ante la autoridad jurisdiccional competente por la persona
deudora;
VI.Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante la autoridad jurisdiccional, ya sea de
las partes entre sí o de terceros que se hubieren obligado como fiadoras, depositarias, o en
cualquier otra forma;
VII.El estado de liquidación de adeudos por cuotas ordinarias o extraordinarias, intereses
moratorios o penas convencionales que se hayan aprobado en la Asamblea General de
Condóminos; suscrito por quien tenga a su cargo la Administración o el Comité de Vigilancia
o su equivalente, conforme a lo dispuesto en la ley de la materia de cada Entidad Federativa;
VIII.Los convenios emanados del procedimiento de mediación o conciliación que cumplan con los
requisitos previstos en la Ley de mecanismos alternativos de solución de controversias o de
justicia alternativa respectiva, y
IX.Los demás a los que se les reconozca ese carácter por la Ley.