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Artículo 470. Procede el juicio ejecutivo en los casos que un documento...

Procede el juicio ejecutivo en los casos que un documento lleve aparejada ejecución y que contenga obligación cierta, líquida y exigible. Traen aparejada ejecución: I.

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Texto Legal

Procede el juicio ejecutivo en los casos que un documento lleve aparejada ejecución y
que contenga obligación cierta, líquida y exigible.
Traen aparejada ejecución:

I.Los instrumentos públicos, así como los testimonios que de los mismos expidan las y los

Corredores Públicos, las y los Notarios Públicos, o la autoridad competente para emitir dichos
testimonios;

II.Las ulteriores copias dadas por mandato judicial, con citación de la persona a quien interesa;

III.Los demás instrumentos públicos que conforme a este Código Nacional hacen prueba plena;

IV.Cualquier documento privado después de reconocido por la persona quien lo hizo o lo mandó

extender; basta con que se reconozca la firma aun cuando se niegue la deuda;

V.La confesión de la deuda hecha ante la autoridad jurisdiccional competente por la persona

deudora;

VI.Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante la autoridad jurisdiccional, ya sea de

las partes entre sí o de terceros que se hubieren obligado como fiadoras, depositarias, o en
cualquier otra forma;

VII.El estado de liquidación de adeudos por cuotas ordinarias o extraordinarias, intereses

moratorios o penas convencionales que se hayan aprobado en la Asamblea General de
Condóminos; suscrito por quien tenga a su cargo la Administración o el Comité de Vigilancia
o su equivalente, conforme a lo dispuesto en la ley de la materia de cada Entidad Federativa;

VIII.Los convenios emanados del procedimiento de mediación o conciliación que cumplan con los

requisitos previstos en la Ley de mecanismos alternativos de solución de controversias o de
justicia alternativa respectiva, y

IX.Los demás a los que se les reconozca ese carácter por la Ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 470 del CNPCF?

Procede el juicio ejecutivo en los casos que un documento lleve aparejada ejecución y que contenga obligación cierta, líquida y exigible. Traen aparejada ejecución: I.

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