CNPCF

Artículo 268. La autoridad jurisdiccional debe recibir las pruebas que le...

La autoridad jurisdiccional debe recibir las pruebas que le presenten las partes, siempre que estén permitidas por la Ley y se refieran a los puntos cuestionados. Si las partes estiman que las resoluciones judiciales que admitan o desechan pruebas les causan agravio, lo harán valer en la...

libro-segundopruebassentenciaapelaciónejecución

Texto Legal

La autoridad jurisdiccional debe recibir las pruebas que le presenten las partes, siempre
que estén permitidas por la Ley y se refieran a los puntos cuestionados. Si las partes estiman que las
resoluciones judiciales que admitan o desechan pruebas les causan agravio, lo harán valer en la
apelación contra la sentencia definitiva que, en su caso, interpongan; y la autoridad jurisdiccional de
segunda instancia deberá resolver con plenitud de jurisdicción sin reenvío.
Tratándose de juicios del arrendamiento inmobiliario, la prueba pericial sobre cuantificación de daños,
reparaciones o mejoras, sólo será admisible en el periodo de ejecución de sentencia, en la que se haya
declarado la procedencia de dicha prestación. Asimismo, tratándose de informes que deban rendirse en
dichos juicios, los mismos deberán ser recabados por la parte interesada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 268 del CNPCF?

La autoridad jurisdiccional debe recibir las pruebas que le presenten las partes, siempre que estén permitidas por la Ley y se refieran a los puntos cuestionados. Si las partes estiman que las resoluciones judiciales que admitan o desechan pruebas les causan agravio, lo harán valer en la...

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 268 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 268 CNPCF desde tu celular