CNPCF

Artículo 267. La autoridad jurisdiccional aplicará el derecho extranjero...

La autoridad jurisdiccional aplicará el derecho extranjero tal como lo harían las del Estado cuyo derecho resultare aplicables sin perjuicio de que las partes puedan alegar la existencia y contenido del derecho extranjero invocado. Respecto del texto, vigencia, sentido y alcance del derecho...

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Texto Legal

La autoridad jurisdiccional aplicará el derecho extranjero tal como lo harían las del
Estado cuyo derecho resultare aplicables sin perjuicio de que las partes puedan alegar la existencia y
contenido del derecho extranjero invocado.
Respecto del texto, vigencia, sentido y alcance del derecho extranjero, la autoridad jurisdiccional
podrá valerse de informes oficiales; los cuales podrá solicitar al servicio exterior mexicano, admitir las
pruebas ofrecidas por las partes o bien ordenar las que considere necesarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 267 del CNPCF?

La autoridad jurisdiccional aplicará el derecho extranjero tal como lo harían las del Estado cuyo derecho resultare aplicables sin perjuicio de que las partes puedan alegar la existencia y contenido del derecho extranjero invocado. Respecto del texto, vigencia, sentido y alcance del derecho...

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