CNPCF

Artículo 446. La autoridad jurisdiccional, en casos excepcionales, puede determinar los apoyos

La autoridad jurisdiccional, en casos excepcionales, puede determinar los apoyos necesarios para personas de quienes no se pueda conocer su voluntad por ningún medio y no hayan designado apoyos ni hayan previsto su designación anticipada. Esta medida únicamente procederá después de haber...

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Texto Legal

La autoridad jurisdiccional, en casos excepcionales, puede determinar los apoyos
necesarios para personas de quienes no se pueda conocer su voluntad por ningún medio y no hayan
designado apoyos ni hayan previsto su designación anticipada. Esta medida únicamente procederá
después de haber realizado esfuerzos reales, considerables y pertinentes para conocer una
manifestación de voluntad de la persona, y de haberle prestado las medidas de accesibilidad y ajustes
razonables, y la designación de apoyos sea necesaria para el ejercicio y protección de sus derechos.
Si se hubiere realizado una designación anticipada de apoyos, se estará a su contenido.
El procedimiento para la designación extraordinaria de apoyos se llevará a cabo ante autoridad
jurisdiccional civil o familiar, en su caso, en forma sumaria en una audiencia oral en los términos de este
Código Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 446 del CNPCF?

La autoridad jurisdiccional, en casos excepcionales, puede determinar los apoyos necesarios para personas de quienes no se pueda conocer su voluntad por ningún medio y no hayan designado apoyos ni hayan previsto su designación anticipada. Esta medida únicamente procederá después de haber...

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