La autoridad jurisdiccional determinará la persona o personas de apoyo, sobre la base de la voluntad y preferencias de la persona manifestadas previamente y, de no existir, determinará la persona o personas de apoyo tomando en cuenta la relación de convivencia, confianza, amistad, cuidado o...
La autoridad jurisdiccional determinará la persona o personas de apoyo, sobre la base
de la voluntad y preferencias de la persona manifestadas previamente y, de no existir, determinará la
persona o personas de apoyo tomando en cuenta la relación de convivencia, confianza, amistad, cuidado
o parentesco que exista entre ellas y la persona apoyada, escuchando la opinión del Ministerio Público o
autoridad competente en la Entidad Federativa. De no existir ninguna de las personas anteriores, o
cuando ninguna acepte el cargo, se designará a una persona física o moral del registro de personas
morales que provean apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica, de conformidad con la regulación
del código civil respectivo.
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Art. 446. La autoridad jurisdiccional, en casos excepcionales, puede determinar los apoyos
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