CNPCF

Artículo 447. La autoridad jurisdiccional determinará la persona o...

La autoridad jurisdiccional determinará la persona o personas de apoyo, sobre la base de la voluntad y preferencias de la persona manifestadas previamente y, de no existir, determinará la persona o personas de apoyo tomando en cuenta la relación de convivencia, confianza, amistad, cuidado o...

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

La autoridad jurisdiccional determinará la persona o personas de apoyo, sobre la base
de la voluntad y preferencias de la persona manifestadas previamente y, de no existir, determinará la
persona o personas de apoyo tomando en cuenta la relación de convivencia, confianza, amistad, cuidado
o parentesco que exista entre ellas y la persona apoyada, escuchando la opinión del Ministerio Público o
autoridad competente en la Entidad Federativa. De no existir ninguna de las personas anteriores, o
cuando ninguna acepte el cargo, se designará a una persona física o moral del registro de personas

morales que provean apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica, de conformidad con la regulación
del código civil respectivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 447 del CNPCF?

La autoridad jurisdiccional determinará la persona o personas de apoyo, sobre la base de la voluntad y preferencias de la persona manifestadas previamente y, de no existir, determinará la persona o personas de apoyo tomando en cuenta la relación de convivencia, confianza, amistad, cuidado o...

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