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Artículo 448. Cualquier persona podrá solicitar la designación judicial...

Cualquier persona podrá solicitar la designación judicial extraordinaria de apoyo; corresponderá a la autoridad jurisdiccional allegarse de la información necesaria con base en: I. La imposibilidad de conocer la voluntad, preferencias, medio, modo y formato de comunicación; II.

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Texto Legal

Cualquier persona podrá solicitar la designación judicial extraordinaria de apoyo;
corresponderá a la autoridad jurisdiccional allegarse de la información necesaria con base en:

I.La imposibilidad de conocer la voluntad, preferencias, medio, modo y formato de

comunicación;

II.El riesgo para la salvaguarda de los derechos, el patrimonio, la integridad personal o la vida,

y

III.La realización de esfuerzos reales, considerables y pertinentes, incluyendo la implementación

de ajustes razonables, para que la persona manifestara su voluntad y preferencias, sin que
éstos resultaran eficaces.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 448 del CNPCF?

Cualquier persona podrá solicitar la designación judicial extraordinaria de apoyo; corresponderá a la autoridad jurisdiccional allegarse de la información necesaria con base en: I. La imposibilidad de conocer la voluntad, preferencias, medio, modo y formato de comunicación; II.

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