Todas las personas mayores de edad tienen capacidad jurídica plena. El código civil respectivo regulará las modalidades en que las personas puedan recibir apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, que son formas de apoyo que se prestan a la persona para facilitar el ejercicio de sus...
Todas las personas mayores de edad tienen capacidad jurídica plena. El código civil
respectivo regulará las modalidades en que las personas puedan recibir apoyo para el ejercicio de su
capacidad jurídica, que son formas de apoyo que se prestan a la persona para facilitar el ejercicio de sus
derechos, incluyendo el apoyo en la comunicación, la comprensión de los actos jurídicos y sus
consecuencias, y la manifestación de la voluntad.
Puede ser objeto de apoyo cualquier acto jurídico, incluidos aquellos para los que la ley exige la
intervención personal del interesado. Nadie puede ser obligado a ejercer su capacidad jurídica mediante
apoyos, salvo lo señalado en el artículo siguiente.
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Art. 444. Los gastos generales del apeo se harán por quien lo promueva
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Art. 446. La autoridad jurisdiccional, en casos excepcionales, puede determinar los apoyos
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