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Artículo 556. Las medidas provisionales que hubiere decretado la...

Las medidas provisionales que hubiere decretado la autoridad jurisdiccional podrán ser modificadas o revocadas, si se demuestra que las causas que las motivaron variaron o desaparecieron.

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Texto Legal

Las medidas provisionales que hubiere decretado la autoridad jurisdiccional podrán ser
modificadas o revocadas, si se demuestra que las causas que las motivaron variaron o desaparecieron.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 556 del CNPCF?

Las medidas provisionales que hubiere decretado la autoridad jurisdiccional podrán ser modificadas o revocadas, si se demuestra que las causas que las motivaron variaron o desaparecieron.

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