Las medidas provisionales que hubiere decretado la autoridad jurisdiccional podrán ser modificadas o revocadas, si se demuestra que las causas que las motivaron variaron o desaparecieron.
Las medidas provisionales que hubiere decretado la autoridad jurisdiccional podrán ser
modificadas o revocadas, si se demuestra que las causas que las motivaron variaron o desaparecieron.
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