CNPCF

Artículo 372. Contra la resolución que concede la diligencia...

Contra la resolución que concede la diligencia preparatoria, no habrá ningún recurso. Contra la resolución que niegue alguna de las diligencias enumeradas en el artículo 367 del presente Código Nacional, procede la queja.

libro-tercerorecursosqueja
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Contra la resolución que concede la diligencia preparatoria, no habrá ningún recurso.
Contra la resolución que niegue alguna de las diligencias enumeradas en el artículo 367 del presente
Código Nacional, procede la queja.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 372 del CNPCF?

Contra la resolución que concede la diligencia preparatoria, no habrá ningún recurso. Contra la resolución que niegue alguna de las diligencias enumeradas en el artículo 367 del presente Código Nacional, procede la queja.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 372 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 372 CNPCF desde tu celular