Contra la resolución que concede la diligencia preparatoria, no habrá ningún recurso. Contra la resolución que niegue alguna de las diligencias enumeradas en el artículo 367 del presente Código Nacional, procede la queja.
Contra la resolución que concede la diligencia preparatoria, no habrá ningún recurso.
Contra la resolución que niegue alguna de las diligencias enumeradas en el artículo 367 del presente
Código Nacional, procede la queja.
Anterior
Art. 371. La autoridad jurisdiccional podrá ordenar la práctica de diligencias que estime
Siguiente
Art. 373. Una vez que la autoridad jurisdiccional admitió la...
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo