La autoridad jurisdiccional podrá ordenar la práctica de diligencias que estime necesarias para cerciorarse sobre la personalidad y legitimación de quien solicita los medios preparatorios, así como de la necesidad o pertinencia de lo solicitado.
La autoridad jurisdiccional podrá ordenar la práctica de diligencias que estime
necesarias para cerciorarse sobre la personalidad y legitimación de quien solicita los medios
preparatorios, así como de la necesidad o pertinencia de lo solicitado.
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Art. 370. Los medios preparatorios a juicio deberán solicitarse por escrito ante autoridad
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