CNPCF

Artículo 371. La autoridad jurisdiccional podrá ordenar la práctica de diligencias que estime

La autoridad jurisdiccional podrá ordenar la práctica de diligencias que estime necesarias para cerciorarse sobre la personalidad y legitimación de quien solicita los medios preparatorios, así como de la necesidad o pertinencia de lo solicitado.

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Texto Legal

La autoridad jurisdiccional podrá ordenar la práctica de diligencias que estime
necesarias para cerciorarse sobre la personalidad y legitimación de quien solicita los medios
preparatorios, así como de la necesidad o pertinencia de lo solicitado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 371 del CNPCF?

La autoridad jurisdiccional podrá ordenar la práctica de diligencias que estime necesarias para cerciorarse sobre la personalidad y legitimación de quien solicita los medios preparatorios, así como de la necesidad o pertinencia de lo solicitado.

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