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Artículo 370. Los medios preparatorios a juicio deberán solicitarse por escrito ante autoridad

Los medios preparatorios a juicio deberán solicitarse por escrito ante autoridad jurisdiccional competente y reunir al menos los siguientes requisitos: I. Nombre, domicilio y dirección electrónica de quien promueve, en su caso; II.

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Texto Legal

Los medios preparatorios a juicio deberán solicitarse por escrito ante autoridad
jurisdiccional competente y reunir al menos los siguientes requisitos:

I.Nombre, domicilio y dirección electrónica de quien promueve, en su caso;

II.El nombre y domicilio de las personas que deberán comparecer ante la autoridad

jurisdiccional para rendir su declaración o exhibir los documentos o bienes solicitados;

III.Señalar el objeto que se persigue con la práctica de las diligencias;

IV.Señalar la acción, derecho o excepción que se pretenda ejercer u oponer;

V.El ofrecimiento de los medios de prueba que estime para acreditar la pertinencia de la

solicitud, y

VI.La firma autógrafa o electrónica de quien promueve.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 370 del CNPCF?

Los medios preparatorios a juicio deberán solicitarse por escrito ante autoridad jurisdiccional competente y reunir al menos los siguientes requisitos: I. Nombre, domicilio y dirección electrónica de quien promueve, en su caso; II.

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