CNPCF

Artículo 373. Una vez que la autoridad jurisdiccional admitió la...

Una vez que la autoridad jurisdiccional admitió la solicitud y concedió la práctica de las diligencias preparatorias, se citará a la persona de la cual se requiera la declaración o la exhibición de los documentos o bienes, informándosele la naturaleza del procedimiento y el contenido de la...

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Texto Legal

Una vez que la autoridad jurisdiccional admitió la solicitud y concedió la práctica de las
diligencias preparatorias, se citará a la persona de la cual se requiera la declaración o la exhibición de los
documentos o bienes, informándosele la naturaleza del procedimiento y el contenido de la solicitud, para
que dentro del plazo de cinco días se lleve a cabo la audiencia respectiva o la práctica de la diligencia a
que haya lugar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 373 del CNPCF?

Una vez que la autoridad jurisdiccional admitió la solicitud y concedió la práctica de las diligencias preparatorias, se citará a la persona de la cual se requiera la declaración o la exhibición de los documentos o bienes, informándosele la naturaleza del procedimiento y el contenido de la...

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