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Artículo 374. La solicitud de exhibición interrumpe la prescripción de la...

La solicitud de exhibición interrumpe la prescripción de la acción, siempre que se presente la demanda correspondiente dentro de los cinco días siguientes al que se efectúo la exhibición, o dentro de los cinco días siguientes al que judicialmente conste que aquella no puede efectuarse.

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Texto Legal

La solicitud de exhibición interrumpe la prescripción de la acción, siempre que se
presente la demanda correspondiente dentro de los cinco días siguientes al que se efectúo la exhibición,
o dentro de los cinco días siguientes al que judicialmente conste que aquella no puede efectuarse.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 374 del CNPCF?

La solicitud de exhibición interrumpe la prescripción de la acción, siempre que se presente la demanda correspondiente dentro de los cinco días siguientes al que se efectúo la exhibición, o dentro de los cinco días siguientes al que judicialmente conste que aquella no puede efectuarse.

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