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Artículo 375. Desahogada la diligencia, quien intentó la medida ante la...

Desahogada la diligencia, quien intentó la medida ante la autoridad jurisdiccional competente, deberá presentar la demanda dentro del término de cinco días, la que se engrosará y tramitará con el mismo número de expediente con que se radicó el medio preparatorio. Si por razón de turno, le...

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Texto Legal

Desahogada la diligencia, quien intentó la medida ante la autoridad jurisdiccional
competente, deberá presentar la demanda dentro del término de cinco días, la que se engrosará y
tramitará con el mismo número de expediente con que se radicó el medio preparatorio. Si por razón de
turno, le corresponde la nueva demanda a la misma autoridad jurisdiccional que conoció de la diligencia
preparatoria, en caso contrario, se remitirá al que por razón de turno le corresponda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 375 del CNPCF?

Desahogada la diligencia, quien intentó la medida ante la autoridad jurisdiccional competente, deberá presentar la demanda dentro del término de cinco días, la que se engrosará y tramitará con el mismo número de expediente con que se radicó el medio preparatorio. Si por razón de turno, le...

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